CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el numeral 3) del art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No.587 Sucre, 14 de noviembre de 2003
DISTRITO: Pando
PARTES: Roberto Alvez Sousa
Revisión de sentencia
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VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria de fs. 83-93, interpuesto por la Dra. Cecilia Martha Flores Quinteros, Juez de Ejecución Penal de Cobija - Pando a favor del condenado Roberto Alvez Sousa, emergente del fenecido proceso penal, seguido por el Ministerio Público, por los delitos de tentativa de robo, tentativa de asesinato y lesiones gravísimas; los antecedentes y todo cuanto ver convino, y
CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el numeral 3) del art. 422 del Código de Procedimiento Penal, la Juez de Ejecución Penal de Cobija, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada a favor de Roberto Alvez Sousa, al amparo del art. 421 numeral 4) inc. a) y b) de la Ley No. 1970, bajo el fundamento de haber sido condenado a la pena de veinte años de presidio, sin que exista prueba plena que acredite su culpabilidad, por simples presunciones, al haber sido juzgado sin defensa alguna y carecer de un traductor legal, constituyendo dichas irregularidades infracciones de orden público que atentan el debido proceso y violan el art. 16 de la Constitución Política del Estado. Adjunta a su solicitud fotocopias legalizadas, de las Sentencias Constitucionales Nos. 0313/02-R y 0314/02-R y del proceso original, sin especificar en que calidad
AUTO SUPREMO No.587 Sucre, 14 de noviembre de 2003
DISTRITO: Pando
PARTES: Roberto Alvez Sousa
Revisión de sentencia
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VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria de fs. 83-93, interpuesto por la Dra. Cecilia Martha Flores Quinteros, Juez de Ejecución Penal de Cobija - Pando a favor del condenado Roberto Alvez Sousa, emergente del fenecido proceso penal, seguido por el Ministerio Público, por los delitos de tentativa de robo, tentativa de asesinato y lesiones gravísimas; los antecedentes y todo cuanto ver convino, y
CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el numeral 3) del art. 422 del Código de Procedimiento Penal, la Juez de Ejecución Penal de Cobija, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada a favor de Roberto Alvez Sousa, al amparo del art. 421 numeral 4) inc. a) y b) de la Ley No. 1970, bajo el fundamento de haber sido condenado a la pena de veinte años de presidio, sin que exista prueba plena que acredite su culpabilidad, por simples presunciones, al haber sido juzgado sin defensa alguna y carecer de un traductor legal, constituyendo dichas irregularidades infracciones de orden público que atentan el debido proceso y violan el art. 16 de la Constitución Política del Estado. Adjunta a su solicitud fotocopias legalizadas, de las Sentencias Constitucionales Nos. 0313/02-R y 0314/02-R y del proceso original, sin especificar en que calidad
- CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el numeral 3) del art
- CONSIDERANDO: Que doctrinalmente la revisión de sentencia es una acción extraordinaria independiente que da lugar
- De la revisión cuidadosa del contenido del memorial de fs
- Que la documentación aparejada en el presente recurso, no es la más idónea y eficaz
- Por lo expuesto, siendo insuficiente la prueba aportada, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
