Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 14 de noviembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
- CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el numeral 3) del art
- CONSIDERANDO: Que doctrinalmente la revisión de sentencia es una acción extraordinaria independiente que da lugar
- De la revisión cuidadosa del contenido del memorial de fs
- Que la documentación aparejada en el presente recurso, no es la más idónea y eficaz
- Por lo expuesto, siendo insuficiente la prueba aportada, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
