POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 2) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria formulado a fs. 83-93 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el numeral 3) del art
- CONSIDERANDO: Que doctrinalmente la revisión de sentencia es una acción extraordinaria independiente que da lugar
- De la revisión cuidadosa del contenido del memorial de fs
- Que la documentación aparejada en el presente recurso, no es la más idónea y eficaz
- Por lo expuesto, siendo insuficiente la prueba aportada, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
