CONSIDERANDO: Que doctrinalmente la revisión de sentencia es una acción extraordinaria independiente que da lugar
CONSIDERANDO: Que doctrinalmente la revisión de sentencia es una acción extraordinaria independiente que da lugar a un proceso, cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes, y procede en los casos taxativamente previstos en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el numeral 3) del art
- CONSIDERANDO: Que doctrinalmente la revisión de sentencia es una acción extraordinaria independiente que da lugar
- De la revisión cuidadosa del contenido del memorial de fs
- Que la documentación aparejada en el presente recurso, no es la más idónea y eficaz
- Por lo expuesto, siendo insuficiente la prueba aportada, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
