Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en los arts
Que el memorial de recurso tal como está elaborado no tiene la virtud de abrir la competencia del tribunal de casación, por cuanto no indica que errores en el resolver ha cometido el inferior al confirmar la sentencia de primer grado, de modo que no cumple a cabalidad lo previsto en los ordinales 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.
Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en los arts. 271-1) y 272-2) del mismo cuerpo legal, aplicables en virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 246 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003
- DISTRITO: Chuquisaca
- PARTES: Luis Poppe Claure c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso laboral se pronunció la sentencia de fs
- Su argumentación no cuenta con el respaldo documental necesario para la demostración de sus asertos,
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
