Auto Supremo AS/0246/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2003

Fecha: 10-Dic-2003

Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en los arts


Que el memorial de recurso tal como está elaborado no tiene la virtud de abrir la competencia del tribunal de casación, por cuanto no indica que errores en el resolver ha cometido el inferior al confirmar la sentencia de primer grado, de modo que no cumple a cabalidad lo previsto en los ordinales 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en los arts. 271-1) y 272-2) del mismo cuerpo legal, aplicables en virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo