POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con el Ministro de la Sala Civil Dr. Kenny Prieto Melgarejo, convocado al efecto, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 108 declara, IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto, con costas
- AUTO SUPREMO N° 246 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003
- DISTRITO: Chuquisaca
- PARTES: Luis Poppe Claure c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso laboral se pronunció la sentencia de fs
- Su argumentación no cuenta con el respaldo documental necesario para la demostración de sus asertos,
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
