RESULTANDO: Que en este proceso laboral se pronunció la sentencia de fs
VISTOS:El recurso de casación de fs. 102, interpuesto por Irineo Miranda, representante legal de la Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH), contra el Auto de Vista de fs. 79-80, pronunciado en fecha 3 de abril de 2000 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por Luis Poppe Claure en contra de la entidad recurrente, la respuesta de fs. 104 y vuelta, el auto concesivo del recurso de fs. 105, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 108, y
RESULTANDO: Que en este proceso laboral se pronunció la sentencia de fs. 58- 60 que declara probada la demanda del pretensor Luis Poppe Claure interpuesta en folios 6-7, contra la que se alzó la Entidad demandada, motivando que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior emita el Auto de Vista confirmatorio, contra el cual se plantea recurso extraordinario de casación, que se pasa a resolver aplicando la normativa legal que le es pertinente
- AUTO SUPREMO N° 246 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003
- DISTRITO: Chuquisaca
- PARTES: Luis Poppe Claure c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso laboral se pronunció la sentencia de fs
- Su argumentación no cuenta con el respaldo documental necesario para la demostración de sus asertos,
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
