De lo anterior, se tiene el aserto que, los de instancia incurrieron en error de
De lo anterior, se tiene el aserto que, los de instancia incurrieron en error de hecho al apreciar la prueba, que incidió en la manifiestamente errada conclusión fáctica y consiguiente errónea aplicación del sustantivo, por lo que corresponde aplicar los arts. 253-3) y 274 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 252 - Social Sucre, 18 de diciembre de 2003
- PARTES: Mercedes Muñoz López y Basilia Medrano Muñoz c/ Motel "PARADICE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales con sujeción a las violaciones acusadas
- Por último, los motivos y fundamentos -para excluir las testificales de fs
- De lo anterior, se tiene el aserto que, los de instancia incurrieron en error de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Intervienen en esta resolución para conformar sala, los Ministros Drs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
