Por último, los motivos y fundamentos -para excluir las testificales de fs
Por último, los motivos y fundamentos -para excluir las testificales de fs. 41-41 vta.- que se exponen en el Auto de Vista con invocación del art. 446 del Código de Procedimiento Civil no acoge la verdad que dichas atestaciones certifican, debido a que con ligereza se les considera -a los testigos- dependientes del demandado, cuando contrariamente ellos, a su turno, declararon que se retiraron voluntariamente con anterioridad a su deposición. Con idéntico criterio, el Ad quem, fragmenta el argumento inserto en la primera parte de la apelación de fs. 52 que interpusiere el demandado, de tal modo que el apelante resulta -a fuerza de presunción- admitiendo no haber aportado pruebas; lo que a la luz de la doctrina constituye "motivación aparente" toda vez que la fragmentación antes referida determinó que el Ad quem arribe a una conclusión distinta a la que pudo surgir del análisis total, no sólo del fundamento de la apelación, sino de la ponderación total y global de los elementos fácticos obrantes en el expediente lo que privó a la motivación de su ingrediente esencial, la verdad
- AUTO SUPREMO N° 252 - Social Sucre, 18 de diciembre de 2003
- PARTES: Mercedes Muñoz López y Basilia Medrano Muñoz c/ Motel "PARADICE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales con sujeción a las violaciones acusadas
- Por último, los motivos y fundamentos -para excluir las testificales de fs
- De lo anterior, se tiene el aserto que, los de instancia incurrieron en error de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Intervienen en esta resolución para conformar sala, los Ministros Drs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
