Auto Supremo AS/0252/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2003

Fecha: 18-Dic-2003

RESULTANDO: Que planteada la demanda a fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por Carlos Saavedra Vargas, contra el Auto de Vista de fs. 59-60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Mercedes Muñoz López y Basilia Medrano Muñoz contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 71 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

RESULTANDO: Que planteada la demanda a fs. 3-4 y la adhesión de fs. 11, tramitada como fue, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 48-49, declarando probada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 59-60, que confirma la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba e interpretación errónea y aplicación indebida de los incs. d) y f) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, con el argumento de que, en el primer caso, no se tomó en cuenta todo el texto de su memorial de fs. 52 lo que condicionó la imputación falsa de haber admitido "la ausencia total de pruebas". En el segundo caso arguye que no sólo invocó las causales contenidas en los incs. d) y f) del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, sino, y principalmente el inc. g) de dicha disposición legal, que no fue considerado, solicitando en definitiva se case el Auto de Vista y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y la adhesión