CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales se establece
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales se establece:
La controversia se concentra en establecer si corresponde un reintegro a los beneficios percibidos por los actores, como resultado de agregar, en el promedio indemnizable, el concepto de pago de horas extraordinarias por los meses en los que los actores se encontraban declarados en comisión con fines jubilatorios, antes de su retiro. La Juez de primera instancia consideró, a tiempo de establecer el promedio indemnizatorio, que los meses efectivamente trabajados, no son aquellos en los que los actores se encontraban en comisión, sino, los tres inmediatamente anteriores, en los que percibían un pago permanente por concepto de horas extras. Sostuvo que al haber pasado -los actores- al servicio pasivo, se les privó del citado pago permanente por concepto de horas extraordinarias
- AUTO SUPREMO N° 259 - Social Sucre, 23 de diciembre de 2003
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- Regístrese y devuélvase
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- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 23 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
