POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 85, CASA el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 17 y la adhesión de fs. 27. Con responsabilidad que se fija en la multa de Bs. 50.- para el Juez de primera instancia y los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido, a ser descontadas por planilla
- AUTO SUPREMO N° 259 - Social Sucre, 23 de diciembre de 2003
- PARTES: Justo Ticona Calle y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales se establece
- Por lo que, habiéndose demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Intervienen en esta resolución para conformar sala, los Ministros Drs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 23 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
