CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por Aida del Rosario Camacho Bermúdez y Juan Carlos Salinas Fiorilo, en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Juan Calle Mamani en representación de Justo Ticona Calle y otros contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 85, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 17 y la adhesión de fs. 27, tramitada que fue, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció sentencia a fs. 52-53, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 64, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: interpretación errónea, violación y aplicación indebida de la Ley, infracción de los arts. 13, 19 y 55 de la Ley General del Trabajo, art. 81 de la Ley de 8 de diciembre de 1942 y art. 41del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, por haberse condenado al pago de horas extras sin que éstas hayan sido prestadas efectivamente, debido a que en dichos períodos los actores se encontraban con declaratoria en comisión a los fines de su jubilación, y por haberse incrementado montos adicionales al promedio salarial por supuestas horas extras no trabajadas, solicitando se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda y probada la excepción de pago
- AUTO SUPREMO N° 259 - Social Sucre, 23 de diciembre de 2003
- PARTES: Justo Ticona Calle y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales se establece
- Por lo que, habiéndose demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Intervienen en esta resolución para conformar sala, los Ministros Drs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 23 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
