CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación con referencia a los tribunales inferiores revisar
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83 interpuesto por Carmen Herbas de Mercado en representación legal de Daniel Prado y Eduardo Omonte contra el Auto de Vista de fs. 79 de 3 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre ordinarización de proceso ejecutivo, seguido por los recurrentes contra la Empresa Velasco Service Ltda., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación con referencia a los tribunales inferiores revisar si éstos han observado los plazos y las formas procesales en la conclusión de las instancias por las que se desarrolla todo proceso, a los fines en su caso, de aplicar el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel
- PARTES : Daniel Prado y Eduardo Omonte c/ Empresa Velasco Service Ltda.
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación con referencia a los tribunales inferiores revisar
- Que, en uso de la facultad contenida en el art
- Que la sentencia de fs
- Que, el recurso de apelación interpuesto por el demandante, centra el agravio sufrido -como único
- Que, extraña a este Tribunal Supremo la actitud de los Sres
- Que, el actuar del tribunal de alzada obliga a este tribunal a pronunciarse en la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el actuar de los Vocales signatarios, se les impone a cada uno
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
