Auto Supremo AS/0368/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2003

Fecha: 08-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación con referencia a los tribunales inferiores revisar


RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83 interpuesto por Carmen Herbas de Mercado en representación legal de Daniel Prado y Eduardo Omonte contra el Auto de Vista de fs. 79 de 3 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre ordinarización de proceso ejecutivo, seguido por los recurrentes contra la Empresa Velasco Service Ltda., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación con referencia a los tribunales inferiores revisar si éstos han observado los plazos y las formas procesales en la conclusión de las instancias por las que se desarrolla todo proceso, a los fines en su caso, de aplicar el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel