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    Auto Supremo AS/0368/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0368/2003

    Fecha: 08-Dic-2003

    No siendo excusable el actuar de los Vocales signatarios, se les impone a cada uno


    No siendo excusable el actuar de los Vocales signatarios, se les impone a cada uno de ellos, responsabilidad en multa que se regula en bolivianos cien, descontables de sus haberes por habilitación a favor del Tesoro Judicial. Con excepción del Dr. Ramiro Claros por ser de voto disidente
    • PARTES : Daniel Prado y Eduardo Omonte c/ Empresa Velasco Service Ltda.
    • CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación con referencia a los tribunales inferiores revisar
    • Que, en uso de la facultad contenida en el art
    • Que la sentencia de fs
    • Que, el recurso de apelación interpuesto por el demandante, centra el agravio sufrido -como único
    • Que, extraña a este Tribunal Supremo la actitud de los Sres
    • Que, el actuar del tribunal de alzada obliga a este tribunal a pronunciarse en la
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • No siendo excusable el actuar de los Vocales signatarios, se les impone a cada uno
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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