Que, el recurso de apelación interpuesto por el demandante, centra el agravio sufrido -como único
Que, el recurso de apelación interpuesto por el demandante, centra el agravio sufrido -como único punto-, en la omisión del juzgador de pronunciarse sobre la inefectividad de la sentencia, acusando la infracción del art. 190 del adjetivo civil que obliga al juez a pronunciar sentencia sobre las cosas litigadas en la manera en que han sido demandadas. Sin embargo, el tribunal ad quem confirma la sentencia sin pronunciarse sobre el punto o agravio expresado por el recurrente, infringiendo de esta manera la clara previsión del art. 236 con relación al art. 227, ambos del adjetivo civil
- PARTES : Daniel Prado y Eduardo Omonte c/ Empresa Velasco Service Ltda.
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación con referencia a los tribunales inferiores revisar
- Que, en uso de la facultad contenida en el art
- Que la sentencia de fs
- Que, el recurso de apelación interpuesto por el demandante, centra el agravio sufrido -como único
- Que, extraña a este Tribunal Supremo la actitud de los Sres
- Que, el actuar del tribunal de alzada obliga a este tribunal a pronunciarse en la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el actuar de los Vocales signatarios, se les impone a cada uno
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
