- PARTES : Daniel Prado y Eduardo Omonte c/ Empresa Velasco Service Ltda.
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación con referencia a los tribunales inferiores revisar
- Que, en uso de la facultad contenida en el art
- Que la sentencia de fs
- Que, el recurso de apelación interpuesto por el demandante, centra el agravio sufrido -como único
- Que, extraña a este Tribunal Supremo la actitud de los Sres
- Que, el actuar del tribunal de alzada obliga a este tribunal a pronunciarse en la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el actuar de los Vocales signatarios, se les impone a cada uno
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
