CONSIDERANDO: Que en esta causa, el juez a quo pronuncia el auto interlocutorio de fs
SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201-205 vlta., interpuesto por Orlando Heredia y Rubén Cortez en contra del auto de vista Nº 68/99 de fs. 196 a 197 de fecha 3 de noviembre de 1999, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social sobre reincorporación seguido por los recurrentes en contra de PIL ANDINA S.A., el dictamen fiscal de fs. 277-278, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que en esta causa, el juez a quo pronuncia el auto interlocutorio de fs. 59 vlta. de fecha 6 de septiembre de 1999 en el que desestima la excepción previa de impersonería opuesta por la parte demandada, y dispone la prosecución de la causa. En apelación deducida por la Empresa demandada, el tribunal de alzada revoca dicha resolución y declara probada la excepción, lo que dio lugar a que los demandantes interpongan recurso de casación con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 201-205 vlta
- PARTES : Orlando Heredia y Rubén Cortez c/ PIL ANDINA S.A
- CONSIDERANDO: Que en esta causa, el juez a quo pronuncia el auto interlocutorio de fs
- CONSIDERANDO: Que en materia laboral conforme previene el art
- Por lo expuesto, no puede abrirse la competencia del Tribunal Supremo para ingresar al conocimiento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- SEGUNDA RELATORA: MinistraDra. Emilse Ardaya Gutiérrez, apoyada por el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
