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    Auto Supremo AS/0375/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0375/2003

    Fecha: 09-Dic-2003

    POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


    POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia de la Sala Social y Administrativa, por excusa declarada legal de los señores Ministros integrantes de la misma, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada, según convocatoria de fs. 332, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 277-278, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
    • PARTES : Orlando Heredia y Rubén Cortez c/ PIL ANDINA S.A
    • CONSIDERANDO: Que en esta causa, el juez a quo pronuncia el auto interlocutorio de fs
    • CONSIDERANDO: Que en materia laboral conforme previene el art
    • Por lo expuesto, no puede abrirse la competencia del Tribunal Supremo para ingresar al conocimiento
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
    • SEGUNDA RELATORA: MinistraDra. Emilse Ardaya Gutiérrez, apoyada por el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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