CONSIDERANDO: Que en materia laboral conforme previene el art
CONSIDERANDO: Que en materia laboral conforme previene el art. 127 del Código Procesal del Trabajo, sólo son admisibles las excepciones previas de incompetencia, impersonería, conexitud de causa e imprecisión o contradicción de la demanda, las que deberán resolverse en el plazo de tres días de concluido el traslado que por igual tiempo se le concede al demandante y cuya resolución únicamente admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, según previene el art. 130 del precitado Código Procesal del Trabajo, ello significa que contra dichas resoluciones la ley prevé el recurso de apelación, más no el extraordinario de casación
- PARTES : Orlando Heredia y Rubén Cortez c/ PIL ANDINA S.A
- CONSIDERANDO: Que en esta causa, el juez a quo pronuncia el auto interlocutorio de fs
- CONSIDERANDO: Que en materia laboral conforme previene el art
- Por lo expuesto, no puede abrirse la competencia del Tribunal Supremo para ingresar al conocimiento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- SEGUNDA RELATORA: MinistraDra. Emilse Ardaya Gutiérrez, apoyada por el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
