Auto Supremo AS/0375/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2003

Fecha: 09-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que en materia laboral conforme previene el art


CONSIDERANDO: Que en materia laboral conforme previene el art. 127 del Código Procesal del Trabajo, sólo son admisibles las excepciones previas de incompetencia, impersonería, conexitud de causa e imprecisión o contradicción de la demanda, las que deberán resolverse en el plazo de tres días de concluido el traslado que por igual tiempo se le concede al demandante y cuya resolución únicamente admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, según previene el art. 130 del precitado Código Procesal del Trabajo, ello significa que contra dichas resoluciones la ley prevé el recurso de apelación, más no el extraordinario de casación