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- CONSIDERANDO: Que en esta causa, el juez a quo pronuncia el auto interlocutorio de fs
- CONSIDERANDO: Que en materia laboral conforme previene el art
- Por lo expuesto, no puede abrirse la competencia del Tribunal Supremo para ingresar al conocimiento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- SEGUNDA RELATORA: MinistraDra. Emilse Ardaya Gutiérrez, apoyada por el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
