CONSIDERANDO: Que así expuesto el escueto recurso de casación, se infiere de él que no
CONSIDERANDO: Que así expuesto el escueto recurso de casación, se infiere de él que no cumple mínimamente lo exigido por el caso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que como carga procesal debe dar cumplimiento todo recurrente. No expresa con claridad y precisión que normas sustantivas fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente, tampoco que errores en la apreciación de la prueba se cometieron en la resolución, de modo que no se acomoda a la previsión de los casos 1) y 2) del art. 253 del Código Adjetivo Civil el mentado recurso, correspondiendo resolver dentro del marco legal trazado por los arts. 271-1) y 272-2) del indicado Procedimiento, por cuanto el contenido de la impugnación no abre la competencia del tribunal de casación
- RESULTANDO: Que la sentencia de primer grado corriente en folios 163 a 165 de obrados,
- La Cooperativa Minera 16 de octubre, en calidad de demandada apeló de dicho fallo y
- La codemandante por sí y en representación de su esposo Demetrio Blas Laura Visa interpone
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el escueto recurso de casación, se infiere de él que no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
