RESULTANDO: Que la sentencia de primer grado corriente en folios 163 a 165 de obrados,
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 380 Sucre, 9 de diciembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura pública
PARTES : Demetrio Blas Laura Visa y otra c/ Cooperativa Minera "16 de Octubre"
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 189-190 por Dorotea Parapu de Laura por sí y en representación de su esposo, Demetrio Blas Laura Visa en contra del auto de vista de folios 177 y vuelta, pronunciado en fecha 25 de enero de 2002, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública seguido a instancia de los recurrentes en contra de la Cooperativa Minera "16 de Octubre", el auto de concesión de folios 192 vuelta, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que la sentencia de primer grado corriente en folios 163 a 165 de obrados, declara probada la demanda de fs. 8, 16 y 18, determinando la nulidad de la escritura pública Nº 1367/89 de fecha 27 de noviembre de 1989 y la consiguiente cancelación de su inscripción en la partida Nº 01138173 de fecha 8 de noviembre de 1991 en Derechos Reales
AUTO SUPREMO N° 380 Sucre, 9 de diciembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura pública
PARTES : Demetrio Blas Laura Visa y otra c/ Cooperativa Minera "16 de Octubre"
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 189-190 por Dorotea Parapu de Laura por sí y en representación de su esposo, Demetrio Blas Laura Visa en contra del auto de vista de folios 177 y vuelta, pronunciado en fecha 25 de enero de 2002, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública seguido a instancia de los recurrentes en contra de la Cooperativa Minera "16 de Octubre", el auto de concesión de folios 192 vuelta, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que la sentencia de primer grado corriente en folios 163 a 165 de obrados, declara probada la demanda de fs. 8, 16 y 18, determinando la nulidad de la escritura pública Nº 1367/89 de fecha 27 de noviembre de 1989 y la consiguiente cancelación de su inscripción en la partida Nº 01138173 de fecha 8 de noviembre de 1991 en Derechos Reales
- RESULTANDO: Que la sentencia de primer grado corriente en folios 163 a 165 de obrados,
- La Cooperativa Minera 16 de octubre, en calidad de demandada apeló de dicho fallo y
- La codemandante por sí y en representación de su esposo Demetrio Blas Laura Visa interpone
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el escueto recurso de casación, se infiere de él que no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
