POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la potestad conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- RESULTANDO: Que la sentencia de primer grado corriente en folios 163 a 165 de obrados,
- La Cooperativa Minera 16 de octubre, en calidad de demandada apeló de dicho fallo y
- La codemandante por sí y en representación de su esposo Demetrio Blas Laura Visa interpone
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el escueto recurso de casación, se infiere de él que no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
