CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado anteriormente, se concluye que las apelaciones interpuestas, contra el rechazo
CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado anteriormente, se concluye que las apelaciones interpuestas, contra el rechazo de reapertura del proceso, y contra la excepción previa que declara probada la prescripción de la acción, son apelaciones incidentales, previstas por el art. 281 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 15 de la Ley N° 1685 vigente para este trámite, concordante con el art. 188 del mismo Procedimiento Penal, que establecen que los Autos de Vista que resuelven apelaciones incidentes, no serán susceptibles del recurso de nulidad o casación. Por otra parte, por imperio del art. 299 del Código Adjetivo Penal sólo hay lugar al recurso de nulidad o casación, contra los Autos de Vista que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia o contra las resoluciones que en consulta concedan o nieguen la suspensión condicional de la pena o el beneficio de libertad condicional, casos dentro de los cuales no se encuentra comprendido la resolución objeto de compulsa; resultando por consiguiente en el presente caso, legal la decisión de la Sala Penal Segunda de la Corte Distrital de La Paz, al rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 7-13 del testimonio
- CONSIDERANDO: Que, del testimonio adjunto consta, que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el referido decreto de rechazo al recurso de casación, el recurrente Jorge
- Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que dentro del sumario penal seguido por
- Que, el imputado Jorge Burgoa Alarcón, por memorial de fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado anteriormente, se concluye que las apelaciones interpuestas, contra el rechazo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García, es de voto disidente, estando por la legalidad
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
