POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y con la facultad conferida por el inciso 5) del art. 59 de la L.O.J. declara ILEGAL la compulsa deducida a fs. 23-25, con multa que será tasada por el inferior, así como la efectividad de su pago, conforme dispone el art. 296 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, del testimonio adjunto consta, que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el referido decreto de rechazo al recurso de casación, el recurrente Jorge
- Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que dentro del sumario penal seguido por
- Que, el imputado Jorge Burgoa Alarcón, por memorial de fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado anteriormente, se concluye que las apelaciones interpuestas, contra el rechazo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García, es de voto disidente, estando por la legalidad
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
