CONSIDERANDO: Que, del testimonio adjunto consta, que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 600 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Burgoa Alarcón
Compulsa
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23-25 vlta., interpuesto por Jorge Burgoa Alarcón contra el auto N° 177/2003 de fecha 16 de septiembre del año en curso de fs. 1-5, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por Jesús Sillerico Linares contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto; lo manifestado por el compulsante; y
CONSIDERANDO: Que, del testimonio adjunto consta, que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante decreto de fs. 14 de fecha 24 de septiembre de 2003, rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Jorge Burgoa Alarcón contra el Auto de Vista N° 177/2003, con el fundamento de que contra los Autos de Vista pronunciados en una apelación incidental, no procede el recurso de casación
AUTO SUPREMO No. 600 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Burgoa Alarcón
Compulsa
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23-25 vlta., interpuesto por Jorge Burgoa Alarcón contra el auto N° 177/2003 de fecha 16 de septiembre del año en curso de fs. 1-5, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por Jesús Sillerico Linares contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto; lo manifestado por el compulsante; y
CONSIDERANDO: Que, del testimonio adjunto consta, que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante decreto de fs. 14 de fecha 24 de septiembre de 2003, rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Jorge Burgoa Alarcón contra el Auto de Vista N° 177/2003, con el fundamento de que contra los Autos de Vista pronunciados en una apelación incidental, no procede el recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, del testimonio adjunto consta, que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el referido decreto de rechazo al recurso de casación, el recurrente Jorge
- Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que dentro del sumario penal seguido por
- Que, el imputado Jorge Burgoa Alarcón, por memorial de fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado anteriormente, se concluye que las apelaciones interpuestas, contra el rechazo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García, es de voto disidente, estando por la legalidad
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
