CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que el recurrente, si bien a
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que el recurrente, si bien a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, y el de casación, invoca el Auto de Vista N° 174/02 y el A.S. N° 177/2000 como precedente, empero no se especifica, la materia, el delito y el caso concreto del que se trata, y sobre todo no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, lo que impide que se abra la competencia del Supremo Tribunal
- emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que el recurrente, si bien a
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la tercera parte
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
