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    Auto Supremo AS/0601/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0601/2003

    Fecha: 02-Dic-2003

    POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de


    POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaime Eduardo Tapia Cortez por Mario Callejas Velásquez
    • emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que el recurrente, si bien a
    • Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la tercera parte
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
    • Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
    • Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.

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