emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 601 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felicidad vda. de Cuellar y otros c/ Mario Callejas Velásquez y otros
Asesinato
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 787-788, interpuesto por Jaime Eduardo Tapia Cortez, apoderado de Mario Callejas Velásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 760-762 vlta., de fecha 20 de octubre del año en ciirso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de
la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Felicidad Vda. de Cuéllar y otro s contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato y otro; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales
emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No. 601 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felicidad vda. de
Asesinato
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 787-788, interpuesto por Jaime Eduardo Tapia Cortez, apoderado de Mario Callejas Velásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 760-762 vlta., de fecha 20 de octubre del año en ciirso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de
la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Felicidad Vda. de Cuéllar y otro s contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato y otro; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales
emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que el recurrente, si bien a
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la tercera parte
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
