Auto Supremo AS/0620/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2003

Fecha: 10-Dic-2003

2


2. En cuanto al vehículo que transportó los 46 fardos de ropa usada desde la localidad chilena de Colchane hasta Pisiga, cruzando la frontera sin el control previo de los agentes del recinto aduanero, induce a considerar los siguientes aspectos: 1°) Que el referido vehículo es de propiedad de Adalid Kussy Viza, acreditado por los documentos de fs. 45, 82-87; 2°) El propietario a momento de la incautación contaba con la respectiva tarjeta de operación para el transporte internacional, así se evidencia por las pruebas venidas a fs. 115-118; 3°) El reclamante del motorizado no es sujeto en el proceso penal en el que resultaron declarados culpables por el delito de contrabando Elizabeth Quispe Kussy y en grado de complicidad el co-procesado Dalio Quispe Kussy; 4°) Existe duda razonable que éste -el propietario- hubiera dado la orden a sus sobrinos para que saquen el motorizado del recinto aduanero, nada menos en circunstancias en que se encontraba bebiendo, para trasladar mercadería sin documentación legal de internación y; 5°) El hecho de que esperaba carga para Cochabamba teniendo su vehículo al resguardo de aduanas en Pisiga, constituye verdad in objetable de dedicarse a actividad lícita, sin el mínimo de ánimus delicti o de favorecer en la comisión de los delitos mencionados prestando su camión; se interpretan así estas circunstancias, al advertirse que hubo abuso de confianza por parte de los co-procesados, que aprovechando su fragilidad de estar bajo los efectos del alcohol y su relación de parentesco, no midieron consecuencias involucrando el motorizado en sus actividades ilícitas de contrabando; de ahí que la Corte ad quem, al determinar la devolución del vehículo con placa de control No 654-FBE, no ha infringido los arts. 55, 159, 167 numeral 2°-b), 197 y 234-c), d) y f) de la Ley General de Aduanas