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3. Según la doctrina penal contemporánea, la presunción de inocencia, en sus vertientes de regla de juicio opera en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable; este principio vinculante al de la legalidad en el juicio, no es extendible ipso tacto, en sus consecuencias, a terceras personas ajenas al proceso menos a los bienes de éstos, si de por medio no ha existido el elemento volitivo para instrumentar el delito materializado por los inculpados. En autos, como se tiene expuesto, el propietario del vehículo no tuvo participación, ni directa ni indirecta en los hechos juzgados, lo que fue determinante incluso para que no sea incluido en la imputación formal de fs. 58, resultando en consecuencia injusto afectar sus bienes en tanto no tuvo participación en los hechos. Asimismo, corresponde tomar en cuenta que el comiso y remate del vehículo objeto de la controversia incide directamente en la afectación del instrumento de trabajo de un tercero ajeno al proceso con clara limitación de su derecho al trabajo consagrado por el art. 7- d) - i) de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que a fs
- La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en grado de casación pronuncia
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian
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- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veitzé
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
