Auto Supremo AS/0620/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2003

Fecha: 10-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que a fs

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 620 Sucre 10 de diciembre de 2003

DISTRITO: Oruro

PARTES: Aduana Regional y otra c/ Elizabeth Quispe Kussy y otro.

Contrabando

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 243-244 y 249-252 interpuestos por Rene E. Paravicini Guzmán en representación de la Aduana Nacional-Regional Oruro y la Fiscal de Materia Lourdes Nava de Paredes contra el Auto de Vista de fojas 181-183 de fecha 19 de mayo de 2000, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la Aduana Nacional contra Elizabeth Quispe Kussy y Dalio Quispe Kussy, por la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 166-a), b) y c) de la *Ley General de Aduanas; las normas legales acusadas de infringidas, requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 261-264 y el ratificatorio de fs. 312; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 147-148 el Juez 3° de Partido en lo Penal, en suplencia legal del Juez 2° de Partido en lo Penal de Oruro dictó sentencia condenatoria contra los procesados Elizabeth Quispe Kussy y Dalio Quispe Kussy; la primera por la comisión del delito de contrabando y el segundo por complicidad y encubrimiento, imponiéndoles la pena de tres y dos meses respectivamente de privación de libertad a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, más el resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado. Asimismo, se dispone el comiso de las mercaderías incautadas y la unidad de transporte marca VOLVO con placa 645-FBE y su consiguiente remate. En grado de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Oruro, a fs. 181-183 pronuncia Auto de Vista confirmando en parte la Sentencia apelada de fs. 147-148, en cuanto a la condena y sanción impuesta a la co-procesada Elizabeth Quispe Kussy y comiso de mercaderías incautadas, modificando en cuanto a la condena al co-procesado Dalio Quispe Kussy, por la comisión del delito tipificado en el art. 166 inc. a), b) y c) de la Ley General de Aduanas, con relación al art. 23 del Código Penal y 178 de la Ley 1990 de 28 de Julio de 1999, manteniendo la sanción impuesta en aplicación de esta última norma legal citada, por la calidad de cómplice de Elizabeth Quispe Kussy y, revoca en parte en cuanto al comiso del medio de transporte marca VOLVO con placa de control No 654-FBE, disponiendo la devolución del mismo a su propietario Adalid Kussy Viza, fallo contra el que Rene E. Paravicini Guzmán en representación de la Aduana Nacional- Regional Oruro y la Fiscal de Materia Lourdes Nava de Paredes deducen recurso de casación denunciando coincidentemente violación de los arts. 55, 159, 167 numeral 2 inc. b), 197 y 234-c), d) y f) de la Ley General de Aduanas, solicitando a éste Tribunal casar la resolución recurrida y deliberando en el fondo se disponga el comiso definitivo del camión marca VOLVO con placa No 654-FBE, por ser instrumento del delito