CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian
CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian que constituye materia de controversia el comiso y remate del vehículo marca VOLVO con placa No 654-FBE o su liberación impetrada por su propietario Adalid Kussy Viza, a cuyo efecto es pertinente analizar la realidad del hecho en relación a las circunstancias y pruebas que han sido valoradas por los Tribunales inferiores, vinculadas a las disposiciones legales cuya violación los recurrentes le atribuyen al Tribunal ad-quem:
1. Que la sentencia condenatoria y el Auto de Vista que modifica la condena en relación al co-procesado Dalio Quispe Kussy, se fundamenta en auténticos actos de prueba, en efecto, la actividad probatoria ha sido suficiente para generar en los Tribunales la evidencia de la existencia no sólo del hecho punible, sino también la responsabilidad penal que en él tuvieron los acusados en relación a los delitos atribuidos y así desvirtuar la presunción de inocencia, consagrada en el art. 16-1 de la Constitución Política del Estado y art. 3 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 6° de la Ley No 1970 de 25 de marzo de 1999; que al decir de los recurrentes no se halla sometido a tela de juicio la calificación de los delitos y la imposición de la pena; sino la medida del Tribunal de alzada al disponer la devolución del vehículo marca VOLVO con placa No 654-FBE
- CONSIDERANDO: Que a fs
- La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en grado de casación pronuncia
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veitzé
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
