Auto Supremo AS/0626/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2003

Fecha: 11-Dic-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 626 Sucre 11 de diciembre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Faride Sharon Isaías Sabja c/ José Miguel Sanabria Fuentes.

Giro de cheque en descubierto

""""""""""""""""""""""""""VISTOS: El recurso de casación de fs. 29, interpuesto por José Miguel Sanabria Fuentes, impugnando el Auto de Vista de fs. 26-27, de fecha 8 de octubre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Faride Sharon Isaías Sabja contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que José Miguel Sanabria Fuentes, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 11, no invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una norma con diverso alcance, lo que impide se abra la competencia del Tribunal de casación.

Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.

Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda parte del art. 416, y segundo periodo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Miguel Sanabria Fuentes.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 11 de diciembre de 2003

Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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