Auto Supremo AS/0626/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2003

Fecha: 11-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, reconoce que el


Giro de cheque en descubierto

""""""""""""""""""""""""""VISTOS: El recurso de casación de fs. 29, interpuesto por José Miguel Sanabria Fuentes, impugnando el Auto de Vista de fs. 26-27, de fecha 8 de octubre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Faride Sharon Isaías Sabja contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal