CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que José Miguel Sanabria Fuentes, a
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que José Miguel Sanabria Fuentes, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 11, no invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una norma con diverso alcance, lo que impide se abra la competencia del Tribunal de casación
- PARTES: Faride Sharon Isaías Sabja c/ José Miguel Sanabria Fuentes
- CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que José Miguel Sanabria Fuentes, a
- Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda parte
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
