POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Miguel Sanabria Fuentes
- PARTES: Faride Sharon Isaías Sabja c/ José Miguel Sanabria Fuentes
- CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que José Miguel Sanabria Fuentes, a
- Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda parte
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
