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    Auto Supremo AS/0021/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0021/2003

    Fecha: 07-Feb-2003

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    • AUTO SUPREMO No. 021-Social Sucre, 07 de Febrero de 2003
    • PARTES: Jorge Mamani Quiroz c/ Asociación Rural de Artesanos Oruro
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía
    • CONSIDERANDO : Que a fs
    • CONSIDERANDO : Que examinados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas por las partes, se
    • b) Que evidenciándose la firma de tres contratos sucesivos, son de aplicación las disposiciones anteriormente
    • c) Que tampoco existe violación del artículo 236° del Código de Proce-dimiento Civil, debido a
    • d) Que al no haberse incurrido en las violaciones denunciadas, conforme se tiene expuesto, corresponde
    • POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
    • MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 07 de Febrero de 2003
    • Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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