CONSIDERANDO : Que examinados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas por las partes, se
CONSIDERANDO : Que examinados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas por las partes, se llega al siguiente convencimiento :
a) Que el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, concordante con las Resoluciones Ministeriales 283/62 de 13 de junio de 1962 y 193/72 de 15 de mayo de 1972, limita la suscripción de contratos a plazo fijo a un número de dos y determina que si se suscriben más de dos contratos sucesivos de plazo fijo, por su continuidad se convierten en indefinidos, caso en el que, -para su rescisión,- se debe acatar lo exigido por el artículo 12° de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 021-Social Sucre, 07 de Febrero de 2003
- PARTES: Jorge Mamani Quiroz c/ Asociación Rural de Artesanos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que a fs
- CONSIDERANDO : Que examinados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas por las partes, se
- b) Que evidenciándose la firma de tres contratos sucesivos, son de aplicación las disposiciones anteriormente
- c) Que tampoco existe violación del artículo 236° del Código de Proce-dimiento Civil, debido a
- d) Que al no haberse incurrido en las violaciones denunciadas, conforme se tiene expuesto, corresponde
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de Febrero de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
