Auto Supremo AS/0021/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2003

Fecha: 07-Feb-2003

CONSIDERANDO : Que examinados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas por las partes, se


CONSIDERANDO : Que examinados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas por las partes, se llega al siguiente convencimiento :

a) Que el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, concordante con las Resoluciones Ministeriales 283/62 de 13 de junio de 1962 y 193/72 de 15 de mayo de 1972, limita la suscripción de contratos a plazo fijo a un número de dos y determina que si se suscriben más de dos contratos sucesivos de plazo fijo, por su continuidad se convierten en indefinidos, caso en el que, -para su rescisión,- se debe acatar lo exigido por el artículo 12° de la Ley General del Trabajo