PARTES: Jorge Mamani Quiroz c/ Asociación Rural de Artesanos Oruro
DISTRITO: Oruro
PARTES: Jorge Mamani Quiroz c/ Asociación Rural de Artesanos Oruro
- AUTO SUPREMO No. 021-Social Sucre, 07 de Febrero de 2003
- PARTES: Jorge Mamani Quiroz c/ Asociación Rural de Artesanos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que a fs
- CONSIDERANDO : Que examinados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas por las partes, se
- b) Que evidenciándose la firma de tres contratos sucesivos, son de aplicación las disposiciones anteriormente
- c) Que tampoco existe violación del artículo 236° del Código de Proce-dimiento Civil, debido a
- d) Que al no haberse incurrido en las violaciones denunciadas, conforme se tiene expuesto, corresponde
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de Febrero de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
