d) Que al no haberse incurrido en las violaciones denunciadas, conforme se tiene expuesto, corresponde
d) Que al no haberse incurrido en las violaciones denunciadas, conforme se tiene expuesto, corresponde resolverse el recurso conforme a lo dispuesto por el artículo 273° del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 021-Social Sucre, 07 de Febrero de 2003
- PARTES: Jorge Mamani Quiroz c/ Asociación Rural de Artesanos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que a fs
- CONSIDERANDO : Que examinados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas por las partes, se
- b) Que evidenciándose la firma de tres contratos sucesivos, son de aplicación las disposiciones anteriormente
- c) Que tampoco existe violación del artículo 236° del Código de Proce-dimiento Civil, debido a
- d) Que al no haberse incurrido en las violaciones denunciadas, conforme se tiene expuesto, corresponde
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de Febrero de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
