POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal y ejerciendo la potestad del art. 58-1) de la L.O.J., conformada con la convocatoria del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García con sujeción al art. 278 del Cód. de Pdto. Civ., y aplicando su art. 274, CASA el auto recurrido y deliberando en el fondo mantiene la resolución del juez de primer grado corriente en folio 1150 con fecha 6 de noviembre de 2000, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO N° 51 Sucre, 4 de febrero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Responsabilidad extracontractual
- PARTES : Nilda Ortiz vda. de Aldunate c/ Y.P.F.B., Stap y Tesoro Petroleum Company
- CONSIDERANDO: Que la perención es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, que consiste
- En el sub-lite la última actuación se sitúa en folio 1146 cuando la parte demandada
- Que el tribunal ad quem al haber interpretado en sentido de que el plazo de
- El Ministro Jaime Ampuero García agrega: "tratándose de un juicio doble, donde Nilda Ortiz vda
- Que en cuanto a los errores en el proceder que se anotan, al no estar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
