Que en cuanto a los errores en el proceder que se anotan, al no estar
Que en cuanto a los errores en el proceder que se anotan, al no estar respaldados de encaje legal que los sancione con nulidad, dentro del límite que fijan los principios que sustentan dicha sanción, no es admisible su atención ni procedencia, pues, no hay nulidad sin texto legal que así lo disponga, ya que las contravenciones e infracciones no acusadas oportunamente o que no ameritan nulidad, solo dan lugar a reprensión, apercibimiento, y en su caso, al juzgamiento del juez o tribunal culpable, anotan los parágrafos I° y II° del art. 251 del mentado Adjetivo
- AUTO SUPREMO N° 51 Sucre, 4 de febrero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Responsabilidad extracontractual
- PARTES : Nilda Ortiz vda. de Aldunate c/ Y.P.F.B., Stap y Tesoro Petroleum Company
- CONSIDERANDO: Que la perención es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, que consiste
- En el sub-lite la última actuación se sitúa en folio 1146 cuando la parte demandada
- Que el tribunal ad quem al haber interpretado en sentido de que el plazo de
- El Ministro Jaime Ampuero García agrega: "tratándose de un juicio doble, donde Nilda Ortiz vda
- Que en cuanto a los errores en el proceder que se anotan, al no estar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
