Que el tribunal ad quem al haber interpretado en sentido de que el plazo de
Que el tribunal ad quem al haber interpretado en sentido de que el plazo de seis meses se cuenta a partir de la última gestión de la parte demandante, pasando por alto u omitiendo las que cursan con posterioridad en la secuencia procesal, ha incurrido en error de derecho, pues no toma en cuenta que el proceso es una serie de actos y actuaciones procesales de las partes o sujetos procesales tendientes a un mismo fin, su conclusión con la sentencia, constituyéndose en una unidad y no en fracción de actos y actuaciones independientes o aisladas que no tengan ninguna conexión entre sí, por lo que existe ostensible violación o cuando menos incorrecta interpretación e indebida aplicación del art. 309 del Cód. de Pdto. Civ., correspondiendo su corrección con aplicación del art. 253 caso 1°) del mismo
- AUTO SUPREMO N° 51 Sucre, 4 de febrero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Responsabilidad extracontractual
- PARTES : Nilda Ortiz vda. de Aldunate c/ Y.P.F.B., Stap y Tesoro Petroleum Company
- CONSIDERANDO: Que la perención es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, que consiste
- En el sub-lite la última actuación se sitúa en folio 1146 cuando la parte demandada
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- El Ministro Jaime Ampuero García agrega: "tratándose de un juicio doble, donde Nilda Ortiz vda
- Que en cuanto a los errores en el proceder que se anotan, al no estar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
