Auto Supremo AS/0051/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2003

Fecha: 04-Feb-2003

Que el tribunal ad quem al haber interpretado en sentido de que el plazo de


Que el tribunal ad quem al haber interpretado en sentido de que el plazo de seis meses se cuenta a partir de la última gestión de la parte demandante, pasando por alto u omitiendo las que cursan con posterioridad en la secuencia procesal, ha incurrido en error de derecho, pues no toma en cuenta que el proceso es una serie de actos y actuaciones procesales de las partes o sujetos procesales tendientes a un mismo fin, su conclusión con la sentencia, constituyéndose en una unidad y no en fracción de actos y actuaciones independientes o aisladas que no tengan ninguna conexión entre sí, por lo que existe ostensible violación o cuando menos incorrecta interpretación e indebida aplicación del art. 309 del Cód. de Pdto. Civ., correspondiendo su corrección con aplicación del art. 253 caso 1°) del mismo