Como toda carga procesal incumplida apareja una sanción, en la especie, la no apertura de
Como toda carga procesal incumplida apareja una sanción, en la especie, la no apertura de la competencia y la ejecutoria de la resolución mal impugnada. Al haber así dispuesto el de grado precedente, no ha violado los arts. 219, 227 y 236 del Cód. de Pdto. Civ., que son de cumplimiento obligatorio
- AUTO SUPREMO N° 54 Sucre, 4 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento
- PARTES : María Ercilia Pérez de Rocha c/ Hernán Siles Paniagua
- Dicha apelante recurre esta vez en nulidad y casación del auto de vista, haciendo todo
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al contenido y efecto del auto de vista pronunciado por la
- Como toda carga procesal incumplida apareja una sanción, en la especie, la no apertura de
- Que por lo demás no encuentra el Tribunal Supremo causas de nulidad procesal dentro de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Trescientos bolivianos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
