Dicha apelante recurre esta vez en nulidad y casación del auto de vista, haciendo todo
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En Sala el recurso de nulidad y casación de fs.107 a 109 vlta., interpuesto por María Ercilia Pérez de Rocha, en contra del auto de vista de folio 104 y vlta., pronunciado en fecha 17 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por la recurrente en contra de Hernán Siles Paniagua sobre nulidad de documento, la respuesta del demandado de fs. 115 y vlta., el auto de concesión del recurso de fs. 116 de 1 de noviembre de 2001, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que la Sala de Apelación conociendo el recurso ordinario interpuesto contra la sentencia de primer grado que sale en folios 85 y vlta., con fecha 30 de marzo de 2000, anula el auto concesivo de esta impugnación vertical y declara ejecutoriada la sentencia, la que desestima la demanda y acoge las excepciones perentorias opuestas. El fundamento para la determinación del tribunal ad quem reside en que la apelante no funda ni expone agravio alguno e incumple la carga procesal impuesta por el art. 227 del Cód. de Pdto. Civ.
Dicha apelante recurre esta vez en nulidad y casación del auto de vista, haciendo todo un alegato como si el auto de vista hubiere ingresado al fondo del asunto, para luego decir que habría infringido el art. 15 de la L.O.J., así como los arts. 227 y 237 del Cód. de Pdto. Civ., como estar dictada fuera de plazo la resolución, etc. Es tan profuso y confuso el memorial de recurso que se detiene en citas inclusive impertinentes, sin enfocar de manera pertinente la impugnación extraordinaria. No obstante la marcada impericia procesal en que incurre la parte, se pasa a considerar su recurso de nulidad y casación
- AUTO SUPREMO N° 54 Sucre, 4 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento
- PARTES : María Ercilia Pérez de Rocha c/ Hernán Siles Paniagua
- Dicha apelante recurre esta vez en nulidad y casación del auto de vista, haciendo todo
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al contenido y efecto del auto de vista pronunciado por la
- Como toda carga procesal incumplida apareja una sanción, en la especie, la no apertura de
- Que por lo demás no encuentra el Tribunal Supremo causas de nulidad procesal dentro de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Trescientos bolivianos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
