Auto Supremo AS/0054/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2003

Fecha: 04-Feb-2003

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al contenido y efecto del auto de vista pronunciado por la


CONSIDERANDO: Que de acuerdo al contenido y efecto del auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda, no cabe la interposición de un recurso de casación en el fondo, ya que no hubo pronunciamiento sobre la sentencia, su contenido y disposiciones, sino en la forma porque se funda en la imposibilidad procesal de abrir competencia a los fines del art. 236, en base al incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 227 ambos del Cód. de Pdto. Civ. En efecto, la sentencia como fallo puede inferir agravios a los sujetos procesales, lesionando sus derechos materiales como formales, por lo que a tiempo de impugnarla, el impugnante debe exponer al tribunal de la sentencia cuáles y en qué consisten esos agravios y cómo deben ser reparados, para que el superior en conocimiento de estas quejas las atienda convenientemente y con la pertinencia del caso. Este memorial de expresión de agravios sirve, como la demanda y la contestación, para sentar las bases de la relación procesal de segunda instancia, a fin de que sobre ella obre el tribunal ad quem, empero, esas quejas han tenido que ser motivo de planteamiento, procesamiento y resolución para habilitar un segundo grado de conocimiento, de no ser así, resultarían inatinentes y por ende inatendibles