CONSIDERANDO: Que de acuerdo al contenido y efecto del auto de vista pronunciado por la
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al contenido y efecto del auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda, no cabe la interposición de un recurso de casación en el fondo, ya que no hubo pronunciamiento sobre la sentencia, su contenido y disposiciones, sino en la forma porque se funda en la imposibilidad procesal de abrir competencia a los fines del art. 236, en base al incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 227 ambos del Cód. de Pdto. Civ. En efecto, la sentencia como fallo puede inferir agravios a los sujetos procesales, lesionando sus derechos materiales como formales, por lo que a tiempo de impugnarla, el impugnante debe exponer al tribunal de la sentencia cuáles y en qué consisten esos agravios y cómo deben ser reparados, para que el superior en conocimiento de estas quejas las atienda convenientemente y con la pertinencia del caso. Este memorial de expresión de agravios sirve, como la demanda y la contestación, para sentar las bases de la relación procesal de segunda instancia, a fin de que sobre ella obre el tribunal ad quem, empero, esas quejas han tenido que ser motivo de planteamiento, procesamiento y resolución para habilitar un segundo grado de conocimiento, de no ser así, resultarían inatinentes y por ende inatendibles
- AUTO SUPREMO N° 54 Sucre, 4 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento
- PARTES : María Ercilia Pérez de Rocha c/ Hernán Siles Paniagua
- Dicha apelante recurre esta vez en nulidad y casación del auto de vista, haciendo todo
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al contenido y efecto del auto de vista pronunciado por la
- Como toda carga procesal incumplida apareja una sanción, en la especie, la no apertura de
- Que por lo demás no encuentra el Tribunal Supremo causas de nulidad procesal dentro de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Trescientos bolivianos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
