CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y la infracción a la ley penal sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobados, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al procesado Fernando Choque Saucedo, se lo absuelve de culpa y pena de la comisión
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público al no estar conforme con el Auto de Vista plantea
- Por su parte Juan Antonio Yujra Pacari deduce recurso de nulidad a fs
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- En cuanto al recurso de nulidad formulado a fs
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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