No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 178-179, aplicando los incisos 2) y 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 167-171 e IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs . 173-174, sin costas, por ser ambas partes recurrentes.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al procesado Fernando Choque Saucedo, se lo absuelve de culpa y pena de la comisión
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público al no estar conforme con el Auto de Vista plantea
- Por su parte Juan Antonio Yujra Pacari deduce recurso de nulidad a fs
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- En cuanto al recurso de nulidad formulado a fs
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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